ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Por Freddy Ponce
En el chile de hoy se discute, cómo
cambiar la Constitución establecida en el país el año 1980, el proceso ha sido estimulado
a partir de la demanda de los movimientos sociales activados debido a la fuerza
con que la ciudadanía se ha expresado cada día en las calles con legítimas
exigencias, que anuncian que la sociedad en su conjunto experimenta el
reconocimiento del poder que genera la unidad ciudadana. En esta medida la
instancia de una Asamblea Constituyente, constituye el proceso fundamental que garantiza
que el cambio se social se produzca.
Las profundas desigualdades e
inequidades sociales forjadas en el país, como herencia de la dictadura de
Pinochet, desde hace ya largo tiempo tienen a los movimientos sociales en pie
de guerra: sus demandas son más fuerte que nunca en un intento por generar los
cambios constitucionales necesarios para romper con esa institucionalidad,
construida a la medida de los intereses económicos de una minoría.
Hoy se hace evidente, que frente
a los necesarios cambios políticos, la actual constitución constituye la
barrera que no logra dar respuestas a los cambios requeridos en razón de una
institucionalidad cuyos quorum calificados no permiten el dinamizar ni dar paso
a un estado moderno con más democracia, de este modo, la gran demanda de hoy es
una nueva constitución la que se establecería a través de una asamblea
constituyente no institucionalizada, en razón que ella no está contemplada en
la actual de 1980, en este sentido ella sería el gran referente social, que
conduzca a las grandes mayorías nacionales a dar forma a una nueva organización
social a nuestro país.
En general hoy se apunta
fundamentalmente a la ilegitimidad de la Constitución de 1980, nacimiento ilegitimo
en dictadura, que establece en su texto, profundas desigualdades que hoy
afectan al pueblo, en la consolidación de una república plenamente democrática.
Por ello es necesario avanzar en realizar las transformaciones, que por cierto
no constituyan solo una forma cosmética con enmiendas a las actuales medidas, de
modo que la propuesta es la derogación de la constitución que hoy rige.
Siendo así la necesidad de
dotarse de una (nueva) Constitución, una aspiración que viene incubándose desde
hace tiempo, en que las protestas masivas abren los espacios propicios, para que
políticos y organizaciones sociales expresen su opinión sobre el particular; particularmente
se dan las más variadas versiones, unos desean avanzar con lentitud, y señalan
que no hay que atarantarse, en un intento por ir más lento, aseverando que es
buena la aparición de proyectos de constitución, pero solo como proyectos de
nueva constitución para ser evaluados sin indicar cuando ni por quien.
La actitud frente a la
presentación de proyectos de constitución, intenta que estos sean censados por
un organismo intermedio, tal vez el congreso instalando con toda probabilidad
una larga y compleja discusión que finalmente lleve a una forma cosmética de la
anterior, en razón de la dificultad de avanzar por los quórum calificados, lo
que no lograra dinamizar el sentido de lo que se propone en razón de que el
parlamento se ve obligado a no poder contradecir nunca lo consagrado en
Constitución Política de 1980, entrampando de este modo cualquier cambio, ya
que requiere la negociación obligada con los sectores que defienden la actual
constitución.
Las grandes mayorías del país
necesitan avanzar con prontitud, para lo cual el programa del próximo gobierno
democrático, debe en el corto plazo llamar a constituir la asamblea
constituyente, la que debe surgir del llamado a todo el pueblo de chile a
participar, y a ejercer su voluntad de dar una nueva institucionalidad que esté
al servicio de las grandes mayorías nacionales y por tanto sustituir la
constitución ilegitima, por una que surja de un gran foro social, el que
establezca el nuevo contrato social; por ello es necesario conocer un programa
del próximo gobierno, que establezca el llamado inmediato.
Finalmente es necesaria una nueva
constitución que surja de la voluntad general del pueblo, el cual luego ha de
ser ratificado o reprobado por la ciudadanía mediante referéndum. Al mismo
tiempo la constituyente debe dar seguridad, legitimidad, democracia y
transparencia al documento final donde la voluntad general del pueblo sea la voluntad
de su libre determinación.
Si de acuerdo a la situación
constitucional actual, los parlamentarios deciden enfrentar decididamente el
tema será altamente probable que la solución hacia la formación de una asamblea
constituyente, sea adoptada dentro de los marcos institucionales. Esto es respetando
los procedimientos establecidos en la Constitución vigente. Es en este sentido
necesaria que las próxima votaciones de diputados y senadores, se alcancen las
mayorías necesarias para dar los quorum calificados, de modo de tener las
mayorías necesarias para aprobar en el congreso una la ley que ordene la
conformación de una Asamblea Constituyente que debería ser elegida en los
primeros meses del próximo gobierno que lleve a cabo el cambio constitucional.
Decididamente es necesaria la
instauración de un foro social, que integre a los ciudadanos de la república por
región para auscultar las diversas demandas, los que a su vez nominen a
delegados elegidos popularmente, para integrar una Asamblea Constitucional, que
estudiaría las diversas propuestas nacidas de la base social, para darle forma
constitucional, la que no operaría imponiendo criterios técnicos y de espaldas
a la ciudadanía. La que sometería al referéndum final el documento
constitucional que surja de las diversas demandas sociales.
Obviamente todos saben que
conformar una asamblea constituyente, sobre la base de la constitución vigente
es un camino de difícil acceso en razón de los quorums calificados que impone. En
la actualidad el parlamento cuenta con 57 diputados y 20 senadores
representantes de la coalición denominada Nueva Mayoría; en este sentido la
posibilidad concreta de llevar a cabo un cambio constitucional que no pase por
contar con los votos y el acuerdo con la coalición representante de la derecha
Alianza por Chile requiere de un quorum calificado de 2/3 en ambas cámaras. Y si bien la Constitución en su artículo 32, señala que es atribución especial del
Presidente de la República, en su número 4°: “Convocar a plebiscito en los
casos del artículo 128 de dicha Carta, comprendido en el capítulo XV referido a
la Reforma de la Constitución que puede tener su origen en un mensaje del
Presidente o por moción de 10 Diputados o 5 Senadores, necesitando el proyecto
en cada Cámara para ser aprobado las tres quintas partes de sus miembros en
ejercicio y ante determinadas materias esenciales, requerirá una aprobación de
los dos tercios de dichos miembros en ejercicio. Esto altísimos quorums son los
requeridos por la Carta Política para su Reforma”.
En la práctica lo anterior
significa de controlar el voto de 80 diputados y 22 senadores, se requiere
entonces en una primera instancia que signifique un camino constitucional, el
contar con un alto número de parlamentarios en condiciones de aprobar el cambio
de la constitución y por tanto la aceptación de la formación de una asamblea
constituyente, para ello se requerirá que la próxima elección con un signo
progresista que se produzca un doblaje en favor de la Nueva Mayoría que permita
alcanzar los quorums necesarios.
Pero por otra parte en el logro
de un objetivo tan querido y necesario para Chile, es necesario el mantener la
presión social de todos los movimientos que estiman necesario el cambio
constitucional y al mismo tiempo que la nueva presidenta envíe el proyecto de
aceptación del cambio de constitución.