sábado, junio 15, 2013

Asamblea Constituyente

ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Por Freddy Ponce



La Constitución Política de la República de Chile de 1980, es la carta fundamental chilena actualmente vigente. Fue aprobada en un plebiscito el 11 de septiembre de 1980. Constitución que entró en vigor, en un régimen transitorio, el 11 de marzo de 1981 y, en forma plena, el 11 de marzo de 1990.


En el chile de hoy se discute, cómo cambiar la Constitución establecida en el país el año 1980, el proceso ha sido estimulado a partir de la demanda de los movimientos sociales activados debido a la fuerza con que la ciudadanía se ha expresado cada día en las calles con legítimas exigencias, que anuncian que la sociedad en su conjunto experimenta el reconocimiento del poder que genera la unidad ciudadana. En esta medida la instancia de una Asamblea Constituyente, constituye el proceso fundamental que garantiza que el cambio se social se produzca.

Las profundas desigualdades e inequidades sociales forjadas en el país, como herencia de la dictadura de Pinochet, desde hace ya largo tiempo tienen a los movimientos sociales en pie de guerra: sus demandas son más fuerte que nunca en un intento por generar los cambios constitucionales necesarios para romper con esa institucionalidad, construida a la medida de los intereses económicos de una minoría.

Hoy se hace evidente, que frente a los necesarios cambios políticos, la actual constitución constituye la barrera que no logra dar respuestas a los cambios requeridos en razón de una institucionalidad cuyos quorum calificados no permiten el dinamizar ni dar paso a un estado moderno con más democracia, de este modo, la gran demanda de hoy es una nueva constitución la que se establecería a través de una asamblea constituyente no institucionalizada, en razón que ella no está contemplada en la actual de 1980, en este sentido ella sería el gran referente social, que conduzca a las grandes mayorías nacionales a dar forma a una nueva organización social a nuestro país.

En general hoy se apunta fundamentalmente a la ilegitimidad de la Constitución de 1980, nacimiento ilegitimo en dictadura, que establece en su texto, profundas desigualdades que hoy afectan al pueblo, en la consolidación de una república plenamente democrática. Por ello es necesario avanzar en realizar las transformaciones, que por cierto no constituyan solo una forma cosmética con enmiendas a las actuales medidas, de modo que la propuesta es la derogación de la constitución que hoy rige.

Siendo así la necesidad de dotarse de una (nueva) Constitución, una aspiración que viene incubándose desde hace tiempo, en que las protestas masivas abren los espacios propicios, para que políticos y organizaciones sociales expresen su opinión sobre el particular; particularmente se dan las más variadas versiones, unos desean avanzar con lentitud, y señalan que no hay que atarantarse, en un intento por ir más lento, aseverando que es buena la aparición de proyectos de constitución, pero solo como proyectos de nueva constitución para ser evaluados sin indicar cuando ni por quien.

La actitud frente a la presentación de proyectos de constitución, intenta que estos sean censados por un organismo intermedio, tal vez el congreso instalando con toda probabilidad una larga y compleja discusión que finalmente lleve a una forma cosmética de la anterior, en razón de la dificultad de avanzar por los quórum calificados, lo que no lograra dinamizar el sentido de lo que se propone en razón de que el parlamento se ve obligado a no poder contradecir nunca lo consagrado en Constitución Política de 1980, entrampando de este modo cualquier cambio, ya que requiere la negociación obligada con los sectores que defienden la actual constitución.

Las grandes mayorías del país necesitan avanzar con prontitud, para lo cual el programa del próximo gobierno democrático, debe en el corto plazo llamar a constituir la asamblea constituyente, la que debe surgir del llamado a todo el pueblo de chile a participar, y a ejercer su voluntad de dar una nueva institucionalidad que esté al servicio de las grandes mayorías nacionales y por tanto sustituir la constitución ilegitima, por una que surja de un gran foro social, el que establezca el nuevo contrato social; por ello es necesario conocer un programa del próximo gobierno, que establezca el llamado inmediato.

Finalmente es necesaria una nueva constitución que surja de la voluntad general del pueblo, el cual luego ha de ser ratificado o reprobado por la ciudadanía mediante referéndum. Al mismo tiempo la constituyente debe dar seguridad, legitimidad, democracia y transparencia al documento final donde la voluntad general del pueblo sea la voluntad de su libre determinación.

Si de acuerdo a la situación constitucional actual, los parlamentarios deciden enfrentar decididamente el tema será altamente probable que la solución hacia la formación de una asamblea constituyente, sea adoptada dentro de los marcos institucionales. Esto es respetando los procedimientos establecidos en la Constitución vigente. Es en este sentido necesaria que las próxima votaciones de diputados y senadores, se alcancen las mayorías necesarias para dar los quorum calificados, de modo de tener las mayorías necesarias para aprobar en el congreso una la ley que ordene la conformación de una Asamblea Constituyente que debería ser elegida en los primeros meses del próximo gobierno que lleve a cabo el cambio constitucional.

Decididamente es necesaria la instauración de un foro social, que integre a los ciudadanos de la república por región para auscultar las diversas demandas, los que a su vez nominen a delegados elegidos popularmente, para integrar una Asamblea Constitucional, que estudiaría las diversas propuestas nacidas de la base social, para darle forma constitucional, la que no operaría imponiendo criterios técnicos y de espaldas a la ciudadanía. La que sometería al referéndum final el documento constitucional que surja de las diversas demandas sociales.

Obviamente todos saben que conformar una asamblea constituyente, sobre la base de la constitución vigente es un camino de difícil acceso en razón de los quorums calificados que impone. En la actualidad el parlamento cuenta con 57 diputados y 20 senadores representantes de la coalición denominada Nueva Mayoría; en este sentido la posibilidad concreta de llevar a cabo un cambio constitucional que no pase por contar con los votos y el acuerdo con la coalición representante de la derecha Alianza por Chile requiere de un quorum calificado de 2/3 en ambas cámaras. Y si bien la Constitución en su artículo 32, señala que es atribución especial del Presidente de la República, en su número 4°: “Convocar a plebiscito en los casos del artículo 128 de dicha Carta, comprendido en el capítulo XV referido a la Reforma de la Constitución que puede tener su origen en un mensaje del Presidente o por moción de 10 Diputados o 5 Senadores, necesitando el proyecto en cada Cámara para ser aprobado las tres quintas partes de sus miembros en ejercicio y ante determinadas materias esenciales, requerirá una aprobación de los dos tercios de dichos miembros en ejercicio. Esto altísimos quorums son los requeridos por la Carta Política para su Reforma”.

En la práctica lo anterior significa de controlar el voto de 80 diputados y 22 senadores, se requiere entonces en una primera instancia que signifique un camino constitucional, el contar con un alto número de parlamentarios en condiciones de aprobar el cambio de la constitución y por tanto la aceptación de la formación de una asamblea constituyente, para ello se requerirá que la próxima elección con un signo progresista que se produzca un doblaje en favor de la Nueva Mayoría que permita alcanzar los quorums necesarios.

Pero por otra parte en el logro de un objetivo tan querido y necesario para Chile, es necesario el mantener la presión social de todos los movimientos que estiman necesario el cambio constitucional y al mismo tiempo que la nueva presidenta envíe el proyecto de aceptación del cambio de constitución.



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