sábado, julio 06, 2019


ES CHILE UN PAÍS LAICO?

I         INTRODUCCIÓN

Si bien Chile se define como un país en donde la Iglesia está separada del Estado, sobran las manifestaciones que dan cuenta de lo contrario. Y por cierto se puede establecer que el Estado de Chile NO ES UN ESTADO LAICO, pese a que gran parte de la población repite, que posee tal característica, y en realidad no se puede concluir que si lo sea, pues no posee esa categoría especificada en la Constitución política de 1980.

Por cierto, en el pasado no era raro que el clero interfiriera en asuntos de Estado, pues muchos países se definían como Estados confesionales, hecho reflejado en sus constituciones, o en algún decreto emitido por un monarca, en que el Estado reconocía una religión oficial. Por cierto hoy en día, la mayor parte de los Estados se declaran aconfesionales o Laicos.

El origen de la concepción laicista, está marcado por la necesidad de evitar que la dirección de la sociedad, a través del Estado, quede al arbitrio confesional. De esta manera los que enarbolan las banderas del laicismo lo hacen en el ánimo de impedir que la cuestión social sea sometida a una visión fundada en creencias que constituyen dogmas. Es de este modo que el nombre de Laicismo subraya la calidad de Laico, alejando a las instituciones públicas de las conexiones con instituciones religiosas.

II        DESARROLLO
Etimológicamente el término Laico, deriva del latín Laicus y éste del griego Laikós, expresiones que significan pueblo, es decir: aquello que pertenece al pueblo. Esta opción por el pueblo supone un Estado laico, que trata a todos los ciudadanos de un país por igual, tanto a creyentes de cualquier religión como a los no creyentes. En tal sentido un Estado Laico no posee una propia religión del Estado y por tanto se mantiene como concepto la Separación entre la Iglesia y el Estado.

Se entiende entonces que un Estado Laico o secular, por extensión una nación o país, es independiente de cualquier confesión religiosa en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni por tanto las creencias religiosas influyen sobre política nacional. Así en un sentido republicano, un Estado Laico, exige neutralidad en materia de religión y no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa. Por su parte, un Estado confesional es aquel en que adopta oficialmente una religión, por ejemplo, a través de su Constitución Política.

El Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su Resolución 217A, de 10 de diciembre de 1948 establece taxativamente que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

En el Artículo Primero del Reglamento Constitucional de 1812 dice: “La religión Católica Apostólica es y será siempre la de Chile”. Redacciones similares se pueden encontrar en las constituciones políticas del Estado de 1818, 1822, de 1823 y de 1833, siempre favorables a la Iglesia Católica.

La Constitución de 1925, reemplazo el texto vigente desde 1833, Chile separó claramente la Iglesia del Estado y se estableció la libertad de culto. Con esto, el país aseguró la manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral asegurando la condición laica de la institucionalidad.

La Constitución de 1925 establecía en su Artículo 10 lo siguiente:
 “La Constitución asegura a todos los habitantes de la República: La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por la leyes y ordenanzas”.

Chile, desde 1925, es entonces una república laica, sin embargo hoy muchas de las leyes o bien demoran en ser promulgadas o son rechazadas en base a argumentos religiosos. Y pese a que se hizo una diferencia respecto de las constituciones previas favorables a la Iglesia Católica, no declaró formalmente y de manera explícita la condición Laica del Estado, aunque su contenido expresa la división del Estado y la Iglesia.
Por otra parte el Artículo Cuarto del Capítulo I de la Constitución de 1980, define que el Estado al decir “Chile es una república democrática”. Ambigüedad con la que la dictadura evitó señalar que el Estado es Laico. Este vacío constitucional, señala con claridad el argumento de que Chile NO es un país Laico.

Otros antecedentes demuestran que Chile no es estado Laico:

EL TE DEUM
Cada año desde 1810 en la fecha del 18 de septiembre se desarrolla en Chile la Ceremonia religiosa de carácter ecuménico la que reúne a las máximas autoridades del país, encabezadas por el Presidente de la República, cuyo objetivo de "dar las gracias". Ceremonia que se celebra en el templo principal de la Iglesia Católica en Chile, la Catedral Metropolitana de Santiago,  y por lo tanto, los agradecimientos enviados van a parar a la deidad suprema católica.

ABORTO INDUCIDO
En Chile el aborto inducido —tanto el directo como el indirecto— es totalmente ilegal. Da lo mismo si la vida de la madre corre peligro, si el embarazo es producto de una violación, si el feto viene con defectos o si la madre quiere hacerlo o no, en Chile está legalmente prohibido abortar (yo creo que si pudieran prohibir el aborto espontáneo también lo prohibirían).

APERTURA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
La apertura del senado era hasta el 13 de enero de 2012 “En nombre de Dios, se abre la sesión” el cual fue cambiado por los senadores a fin de establecer que el Estado es laico desde 1925, decidieron finalmente cambiar esas palabras por “En nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión!, lo cual es otro juicio que impone la calidad de Chile de NO LAICO.

DÍAS FERIADOS
La mayor parte de los feriados laborales en chile son religiosos. Lo correcto sería que cada institución religiosa decidiera si le da o no el día libre a sus “trabajadores” y quienes creen en tal fe, pueden pedir un día de sus vacaciones legales si desea dedicarlo a la deidad en que cree.

Que el país en la práctica no sea un Estado laico tiene una consecuencia indirecta grave y absolutamente impresentable y es que las religiones tienen licencia para vulnerar el derecho a libertad de culto y seguir manteniéndose “vigente”, generación tras generación, por la vía de la adoctrinación desde la más temprana infancia incluso en las escuelas públicas.

III       CONCLUSIONES
En general, las iglesias de todos los credos se disputan el mundo de los creyentes, los que han estipulado y establecido dogmáticamente códigos para guiar la conducta moral de sus fieles. Sin embargo otro es el código que emana de la postura conocida como laicismo. Y por tanto defender la independencia del hombre para adoptar sus propias creencias en materia religiosa o el derecho a no tenerlas si así lo decide su razón.

Un país cuyo Estado es laico, desde hace ya casi un siglo, grupos religiosos influencien las leyes que nos afectan a todos. Si estás en contra del AVP, del aborto, del matrimonio igualitario, de que una persona sea gay, bisexual, lesbiana o transgénero porque tu religión así te lo indica, sin importar las creencias personales de los otros.


IV        BIBLIOGRAFÍA
4.1      Ley Nº 19.638 (14.10.1999), que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.
4.2      Laicismo, Sociología y Religión; Sebastián Jans
4.3      Laicismo y masonería; Sebastián Jans
4.4      Laicismo Y Masonería; Senador Enrique Silva Cima
4.5      Mensaje presidencial que inicia la discusión del proyecto de ley sobre normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas.
4.6      Constitución Política de la República de Chile; Capítulo Tercero
4.7      Derecho Constitucional; Mario Verdugo M. y otros, Editorial Jurídica de Chile
4.8      Declaración Universal de Derechos Humanos

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