ES CHILE UN PAÍS LAICO?
I INTRODUCCIÓN
Si bien Chile se define como un país en donde
la Iglesia está separada del Estado, sobran las manifestaciones que dan cuenta
de lo contrario. Y por cierto se puede establecer que el Estado de Chile NO ES UN ESTADO LAICO, pese a que gran
parte de la población repite, que posee tal característica, y en realidad no se
puede concluir que si lo sea, pues no posee esa categoría especificada en la
Constitución política de 1980.
Por cierto, en el pasado no era raro que el clero interfiriera en
asuntos de Estado, pues muchos países se definían como Estados confesionales, hecho
reflejado en sus constituciones, o en algún decreto emitido por un monarca, en que
el Estado reconocía una religión oficial. Por cierto hoy en día, la mayor parte
de los Estados se declaran aconfesionales o Laicos.
El origen de la concepción laicista, está marcado por la
necesidad de evitar que la dirección de la sociedad, a través del Estado, quede
al arbitrio confesional. De esta manera los que enarbolan las banderas del
laicismo lo hacen en el ánimo de impedir que la cuestión social sea sometida a
una visión fundada en creencias que constituyen dogmas. Es de este modo que el
nombre de Laicismo subraya la calidad de Laico, alejando a las instituciones públicas
de las conexiones con instituciones religiosas.
II DESARROLLO
Etimológicamente
el término Laico, deriva del latín Laicus y éste del griego Laikós, expresiones
que significan pueblo, es decir: aquello que pertenece al pueblo. Esta opción por el pueblo
supone un Estado laico, que trata a todos los ciudadanos de un país por igual,
tanto a creyentes de cualquier religión como a los no creyentes. En tal sentido
un Estado Laico no posee una propia religión del Estado y por tanto se mantiene
como concepto la Separación entre la Iglesia y el Estado.
Se entiende entonces que un Estado Laico o secular, por extensión una nación o país, es independiente de cualquier confesión religiosa en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni por tanto las creencias religiosas influyen sobre política nacional. Así en un sentido republicano, un Estado Laico, exige neutralidad en materia de religión y no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa. Por su parte, un Estado confesional es aquel en que adopta oficialmente una religión, por ejemplo, a través de su Constitución Política.
El
Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en
su Resolución 217A, de 10 de diciembre de 1948 establece taxativamente que:
“Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia”.
En el Artículo Primero del Reglamento Constitucional
de 1812 dice: “La religión Católica Apostólica es y será siempre la de Chile”.
Redacciones similares se pueden encontrar en las constituciones políticas
del Estado de 1818, 1822, de 1823 y de 1833, siempre favorables a la Iglesia
Católica.
La Constitución de 1925,
reemplazo el texto vigente desde 1833, Chile separó claramente la Iglesia del
Estado y se estableció la libertad de culto. Con esto, el país aseguró la
manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio
libre de todos los cultos que no se opongan a la moral asegurando la condición
laica de la institucionalidad.
La Constitución de 1925 establecía en su Artículo 10 lo siguiente:
“La
Constitución asegura a todos los habitantes de la República: La manifestación
de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos
los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden
público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y
conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene
fijadas por la leyes y ordenanzas”.
Chile, desde 1925, es entonces una
república laica, sin embargo hoy muchas de las leyes o bien demoran en ser
promulgadas o son rechazadas en base a argumentos religiosos. Y pese a que se hizo
una diferencia respecto de las constituciones previas favorables a la Iglesia
Católica, no declaró formalmente y de manera explícita la condición Laica del
Estado, aunque su contenido expresa la división del Estado y la Iglesia.
Por otra parte el Artículo Cuarto del Capítulo I de la Constitución de
1980, define que el Estado al decir “Chile es una república democrática”. Ambigüedad
con la que la dictadura evitó señalar que el Estado es Laico. Este vacío
constitucional, señala con claridad el argumento de que Chile NO es un país Laico.
Otros antecedentes demuestran que Chile no es estado Laico:
EL TE DEUM
Cada año desde 1810 en la
fecha del 18 de septiembre se desarrolla en Chile la Ceremonia religiosa de
carácter ecuménico la que reúne a las máximas autoridades del país, encabezadas
por el Presidente de la República, cuyo objetivo de "dar las gracias". Ceremonia
que se celebra en el templo principal de la Iglesia Católica en Chile, la Catedral Metropolitana de Santiago, y por lo tanto, los
agradecimientos enviados van a parar a la deidad suprema católica.
ABORTO INDUCIDO
En Chile el aborto inducido
—tanto el directo como el indirecto— es totalmente ilegal. Da lo mismo si la
vida de la madre corre peligro, si el embarazo es producto de una violación, si
el feto viene con defectos o si la madre quiere hacerlo o no, en Chile está
legalmente prohibido abortar (yo creo que si pudieran prohibir el aborto
espontáneo también lo prohibirían).
APERTURA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
La apertura del senado era
hasta el 13 de enero de 2012 “En nombre de Dios, se abre la sesión” el cual fue
cambiado por los senadores a fin de establecer que el Estado es laico desde
1925, decidieron finalmente cambiar esas palabras por “En nombre de Dios y de
la Patria, se abre la sesión!, lo cual es otro juicio que impone la calidad de
Chile de NO LAICO.
DÍAS FERIADOS
La mayor parte de los
feriados laborales en chile son
religiosos. Lo correcto sería que cada institución religiosa decidiera
si le da o no el día libre a sus “trabajadores” y quienes creen en tal fe,
pueden pedir un día de sus vacaciones legales si desea dedicarlo a la deidad en
que cree.
Que el país en la práctica
no sea un Estado laico tiene una consecuencia indirecta grave y absolutamente impresentable
y es que las religiones tienen licencia para vulnerar el derecho a libertad de
culto y seguir manteniéndose “vigente”, generación tras generación, por la vía
de la adoctrinación desde la más temprana infancia incluso en las escuelas
públicas.
III CONCLUSIONES
En general, las iglesias de todos los credos se disputan
el mundo de los creyentes, los que han estipulado y establecido dogmáticamente
códigos para guiar la conducta moral de sus fieles. Sin embargo otro es el
código que emana de la postura conocida como laicismo. Y por tanto defender la
independencia del hombre para adoptar sus propias creencias en materia
religiosa o el derecho a no tenerlas si así lo decide su razón.
Un país cuyo
Estado es laico, desde hace ya casi un siglo, grupos religiosos influencien las
leyes que nos afectan a todos. Si estás en contra del AVP, del aborto, del
matrimonio igualitario, de que una persona sea gay, bisexual, lesbiana o
transgénero porque tu religión así te lo indica, sin importar las creencias
personales de los otros.
IV BIBLIOGRAFÍA
4.1
Ley Nº 19.638 (14.10.1999), que establece normas sobre la
constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.
4.2
Laicismo,
Sociología y Religión; Sebastián Jans
4.3 Laicismo y masonería; Sebastián Jans
4.4 Laicismo Y Masonería; Senador Enrique Silva Cima
4.5 Mensaje
presidencial que inicia la discusión del proyecto de ley sobre normas acerca de
la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones
religiosas.
4.6 Constitución
Política de la República de Chile; Capítulo Tercero
4.7 Derecho
Constitucional; Mario Verdugo M. y otros, Editorial Jurídica de Chile
4.8 Declaración
Universal de Derechos Humanos