jueves, agosto 27, 2015

Laicismo y Laicidad

APROXIMACIONES AL CONCEPTO DE LAICIDAD

Por Freddy Ponce

INTRODUCCIÓN

Sin duda muchos ya han dicho algo sobre el Laicismo, y por cierto es seguro que lo han hecho de mejor manera y con mayor calidad y claridad en la expresión. Por ello este aporte es probable no sea nada nuevo bajo el sol, pues solo tiene el propósito de recordar un tema que se encuentra en el sustrato más fundamental del comportamiento de las sociedades humanas sobre las que algunos desean pensar y construir con más humanismo y libertades.

De este modo las reflexiones tiene por fin suscribir como otros muchos, la voluntad explícita de actuar en defensa de todo aquello que constituye el Laicismo como forma de unión fraternal entre los hombre, el que a su vez permita la interpelación para la libertad de conciencia necesaria para que todos los hombres y mujeres constituyan una sociedad en que la especie humana esté libre de los egoísmos que impone la actual sociedad neoliberal, donde la competencia y la intolerancia se hacen presente permanentemente.

DESARROLLO
En la actualidad se vive, una época de profundos cambios históricos, todos inmersos en el llamado proceso de globalización, el que por cierto ha provocado una re-definición de las relaciones sociales, tanto de producción, de poder, y de experiencia libertarias en las sociedades, lo que ha afectado, de manera muy profunda, la manera de vivir, como del mismo modo también los conceptos de libertad de expresión. Así las concepciones de Laicismo y Laicidad, se han constituido en los dos grandes ejes fundamentales de las discusiones en la sociedad contemporánea.

En el mundo actual la información y las comunicaciones, tienen sus consecuencias sobre los sistemas de producción, ocupación, mercado de trabajo y la competencia internacional, lo que ha hecho surgir un nuevo escenario social, en donde los centros de poder luchan por más poder, y los desaliñados de siempre pierden importancia y libertad atrapados en malls y centros comerciales que confunden su visión y expectativas con la aparición de nuevos y más bonitos productos que conducen a la des humanización y egoísmo de las relaciones sociales.

Por cierto la discusión debe iniciar con las primeras definiciones que sobre el particular señala la DRAE (Diccionario de la Real Academia Española). Las que a saber se expresan como se indica.

LAICISMO (de laico) m. Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado de toda influencia eclesiástica o religiosa.

LAICISTA                     com. Partidario del laicismo.
LAICIZACIÓN             f. Acción o efecto de laicizar.
LAICIZAR                    tr. Hacer laico o independiente de toda influencia religiosa.
LAICO.                          Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico.

En acuerdo con el origen etimológico, la Iglesia Católica, dividió a todos los hombres en dos grupos: los laicos y los clérigos. De un lado incluye a los “pastores del rebaño”, y del otro a “los corderos”. Los laicos, pues, constituían entonces a su entender la población propia de la Iglesia Católica.

Más allá del origen establecido por la iglesia, sobre el concepto de Laico, el termino se ha generalizado para definir a las personas o instituciones que se encuentran por fuera del ámbito religioso; en tanto su procedencia como ya ha sido establecido es dogmática, y absolutista lo que queda expresado con toda claridad en la influencia religiosa ejercida en la concepción del término.
Así de acuerdo con las definiciones acerca de Laicismo, este un concepto referido a la independencia religiosa del hombre, en la sociedad y el Estado. Y por cierto que esta precaria definición requiere de agregar que lo es también de la política, filosofía e ideologías.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO LAICISTA
Al amparo del desarrollo humano, es forzoso precisar que este es un tema abierto y de gran dinamismo en la sociedad actual, y luego para dar una mejor y más clara definición sobre los temas del Laicismo, es necesario ampliar las definiciones conceptuales que impregnan el desarrollo armónico de la actual sociedad en una palabra, la palabra es “Laicidad”.

Entonces en una primera aproximación sobre este particular tema, se puede modelar como el juicio de mayor relevancia para establecer los ejes en el desarrollo de una democracia más participativa, en que los derechos fundamentales y la libertad de conciencia de las personas, estén debidamente establecidos y respaldados en las constituciones y las definiciones que sobre ello han sido reconocidas por las diferentes convenciones.

Entonces incluir esta nueva palabra “Laicidad” tiene el fin preciso de perfeccionar las ya antiguas definiciones de Laico y sus derivados.

LAICIDAD
La RAE define Laicidad como “Condición de laico”.

De modo que se refiere al principio de separación de la sociedad civil de la sociedad religiosa.

¿Pero es solo eso?

El siglo XIX, fue de gran progreso en el sentido de las conquistas sociales, impulsadas por la revolución industrial, que despertaron la conciencia de los trabajadores, iniciando los movimientos obreros y la unión de ellos para conseguir mejoras laborales. De ahí que surge un nuevo concepto de estado Laico, que se da históricamente en la Separación de la Iglesia del Estado, hecho ocurrido en Francia hacia finales del siglo 19.

En este estado de cosas el concepto de Laicismo, será fuertemente influenciado por el positivismo Ingles, promovido entre otros por Herbert Spencer[1]. Y a su modo es entendido el Laicismo. Concepto que sería transmitido a las futuras generaciones, sin ninguna consideración del progreso social y su evolución. De modo que en la actualidad se puede encontrar que aún existe en las conciencias de las personas la idea y las acciones de un Laicismo, con imparcialidad ante las corrientes de pensamiento político, filosófico y religioso.

En este estado de cosas, el desarrollo y dinamismo de las sociedades ha incorporado al concepto de Laicismo las nuevas vertientes del pensamiento, reuniendo en la palabra Laicidad, las nuevas derivaciones, que al igual que el Laicismo provienen de la misma raíz del termino Laico, que etimológica mente provienen del latín Laicus y éste del griego Laikós, locuciones que significan pueblo, es decir “lo que pertenece al pueblo”.

Por cierto las sociedades progresan y se desarrollan socialmente, y en la modernidad el sentido exige una modificación a los conceptos de la convivencia humana, en este sentido ya hace un tiempo se ha establecido con mayor claridad el concepto diferente para el significado de Laicismo, este es la Laicidad, cuyo fin es diferenciarse de la errónea percepción.

Así la Laicidad, reconoce el espíritu del humanismo, proclama la dignidad de la persona humana. Implica el respeto por la individualidad de cada hombre y, por lo mismo, establece que los valores que se encuentran en el imperio de la filosofía, de la religión, de la política y del arte, se presentan a la libre elección de cada persona según sus propias consideraciones y conciencia.

La Laicidad así entendida, no queda restringida a solo aquello que dice la religión, ampliando los horizontes de la Libertad de Conciencia y los valores personales de cada quien. De modo que su noción se despliega, pasando de la imparcialidad y la abstinencia (el laicismo), a la manifestación y respeto de todas las diferentes concepciones políticas, filosóficas y religiosas, con respeto por todas las ideas ajenas y la re afirmación de los valores democráticos y de justicia social, los que conducen a la expresión de un pensamiento propio y autónomo. Contribuyendo a la reflexión, al análisis y a la construcción de un pensamiento crítico de la realidad.

Laicidad es no adoctrinar con dogmas de ningún tipo, pues ello no deja espacio a la diversidad. Y es esa diversidad la que hay que respetar. Por esto es que la concepción actual de la Laicidad no supone anular o neutralizar ideas, sino incluirlas a todas en base al análisis crítico de sus contenidos.

Por cierto Laicidad del estado, no equivaler a mantener hostilidad en contra de la religión o de la iglesia, más bien debe ser compatible con la cooperación con todas las confesiones religiosas dentro de los principios de libertad religiosa y neutralidad del estado.

DERECHOS HUMANOS Y LAICIDAD
Los derechos humanos de la sociedad contemporánea ha sido definido como aquellas condiciones que permiten a los individuos crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que a su vez permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

En ese sentido la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 determina con claridad en sus artículos aquellos aspectos que rigen la convivencia entre las personas, incluyendo del mismo modo sus responsabilidades ante el estado y la familia como lo señalan los artículos pertinentes a saber los siguientes:

ARTÍCULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 2
1.       Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.       Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTÍCULO 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTÍCULO 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTÍCULO 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
ARTÍCULO 11
1.       Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.       Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ARTÍCULO 13
1.       Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.       Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
ARTÍCULO 14
1.       En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.       Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15
1.       Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.       A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
ARTÍCULO 16
1.       Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.       Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.       La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO 17
1.       Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.       Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTÍCULO 20
1.       Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.       Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTÍCULO 21
1.       Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.       Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.       La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
ARTÍCULO 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 23
1.       Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.       Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.       Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.       Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTÍCULO 25
1.       Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.       La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ARTÍCULO 26
1.       Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.       La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.       Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
ARTÍCULO 27
1.       Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.       Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
ARTÍCULO 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
ARTÍCULO 29
1.       Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.       En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.       Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Por lo tanto del mismo modo que lo señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el concepto de Laicidad, asume con fuerza la alianza con la libertad de pensamiento y la defensa del derecho a expresarlo libremente, como se expresa en los artículos precedentes.

La plataforma esencial del desarrollo para una democracia justa y transparente descansa en el hecho de expresar lo que uno piensa y se reflexiona en conjunto sobre aquello, para de esa manera alcanzar conclusiones comunes o complementarias. Y es, además, la expresión más acabada de la razón que propugna la sociedad contemporánea.

Por eso la Laicidad pone en el centro de la discusión la libertad de expresión del pensamiento, lo que constituye el pilar fundamental de una democracia, pues sitúa a los individuos en un plano de igualdad. Todos por igual, sin importar la clase social a la que se pertenezca, la ideología que se defienda, la religión que se profese; se tiene el derecho a expresar las opiniones de cada cual.

CONCLUSIONES
En una primera conclusión es necesario considerar que la expresión Laicidad, no es un asunto de neutralidad, tampoco es ni será una expresión puramente declarativa de ciertos principios, sino que muy por el contrario, es un tema abierto de concretas realidades sociales, institucionales y de la convivencia cotidiana, conectado directamente con el desafío de la defensa de los Derechos Humanos, con el valor de la Igualdad como lema fundamental, el que se proyectan hacia los Derechos sustentados por el valor de la Solidaridad por sobre el egoísmo propio del hombre.

Así por ello la concepción actual no supone en ningún caso anular o neutralizar las ideas, sino que incluirlas a todas en base al análisis crítico de sus contenidos.

Finalmente es necesario señalar que las sociedades contemporáneas, son esencialmente dinámicas sobretodo en convivencia con un ambiente de globalización y por tanto todo lo que ellas producen también lo son, incluyendo por cierto el mundo de las ideas. Así permanentemente se requiere de repensar las nociones que definen las sociedades, sobre todo al considerar que dicha sociedad globalizada, es el lugar en donde las grandes utopías que inspiraron al hombre han perdido vigencia y hoy solo se busca la satisfacción de lo inmediato, que se encuentra en bienes suntuarios que rápidamente pierden vigencia en un mundo de grandes cambios tecnológicos y por tanto en esa medida los valores de las sociedades ceden espacios al desencanto y a la búsqueda de una felicidad pasajera.




[1]       Herbert Spencer (Derby, Inglaterra, 1820-Brighton,Inglaterra, 1903) Naturalista, filósofo, psicólogo, antropólogo y sociólogo Inglés. Uno de los más ilustres positivistas de su país. Ingeniero civil de formación autodidacta, se interesó tanto por la ciencia como por las letras.

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