APROXIMACIONES AL CONCEPTO DE LAICIDAD
Por Freddy Ponce
INTRODUCCIÓN
Sin duda muchos ya han
dicho algo sobre el Laicismo, y por cierto es seguro que lo han hecho de mejor
manera y con mayor calidad y claridad en la expresión. Por ello este aporte es
probable no sea nada nuevo bajo el sol, pues solo tiene el propósito de
recordar un tema que se encuentra en el sustrato más fundamental del
comportamiento de las sociedades humanas sobre las que algunos desean pensar y
construir con más humanismo y libertades.
De este modo las
reflexiones tiene por fin suscribir como otros muchos, la voluntad explícita de
actuar en defensa de todo aquello que constituye el Laicismo como forma de
unión fraternal entre los hombre, el que a su vez permita la interpelación para
la libertad de conciencia necesaria para que todos los hombres y mujeres constituyan
una sociedad en que la especie humana esté libre de los egoísmos que impone la
actual sociedad neoliberal, donde la competencia y la intolerancia se hacen
presente permanentemente.
DESARROLLO
En la
actualidad se vive, una época de profundos cambios históricos, todos inmersos
en el llamado proceso de globalización, el que por cierto ha provocado una
re-definición de las relaciones sociales, tanto de producción, de poder, y de
experiencia libertarias en las sociedades, lo que ha afectado, de manera muy
profunda, la manera de vivir, como del mismo modo también los conceptos de
libertad de expresión. Así las concepciones de Laicismo y Laicidad, se han constituido
en los dos grandes ejes fundamentales de las discusiones en la sociedad
contemporánea.
En el mundo
actual la información y las comunicaciones, tienen sus consecuencias sobre los
sistemas de producción, ocupación, mercado de trabajo y la competencia
internacional, lo que ha hecho surgir un nuevo escenario social, en donde los
centros de poder luchan por más poder, y los desaliñados de siempre pierden
importancia y libertad atrapados en malls y centros comerciales que confunden
su visión y expectativas con la aparición de nuevos y más bonitos productos que
conducen a la des humanización y egoísmo de las relaciones sociales.
Por
cierto la discusión debe iniciar con las primeras definiciones que sobre el
particular señala la DRAE (Diccionario de la Real Academia Española). Las que a
saber se expresan como se indica.
LAICISMO (de
laico) m. Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y
más particularmente del Estado de toda influencia eclesiástica o religiosa.
LAICISTA com. Partidario del laicismo.
LAICIZACIÓN f. Acción o efecto de laicizar.
LAICIZAR tr. Hacer laico o independiente de toda influencia religiosa.
LAICO. Independiente
de cualquier organización o confesión religiosa. Estado
laico.
En
acuerdo con el origen etimológico, la Iglesia Católica, dividió a todos los
hombres en dos grupos: los laicos y los clérigos. De un lado incluye a los
“pastores del rebaño”, y del otro a “los corderos”. Los laicos, pues,
constituían entonces a su entender la población propia de la Iglesia Católica.
Más allá del origen establecido por la iglesia,
sobre el concepto de Laico, el termino se ha
generalizado para definir a las personas o instituciones que se encuentran por
fuera del ámbito religioso; en tanto su procedencia como ya ha sido establecido
es dogmática, y absolutista lo que queda expresado con toda claridad en la
influencia religiosa ejercida en la concepción del término.
Así de
acuerdo con las definiciones acerca de Laicismo, este un concepto referido a la
independencia religiosa del hombre, en la sociedad y el Estado. Y por cierto
que esta precaria definición requiere de agregar que lo es también de la política, filosofía e ideologías.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO LAICISTA
Al amparo del desarrollo humano, es forzoso precisar
que este es un tema abierto y de gran dinamismo en la sociedad actual, y luego
para dar una mejor y más clara definición sobre los temas del Laicismo, es
necesario ampliar las definiciones conceptuales que impregnan el desarrollo
armónico de la actual sociedad en una palabra, la palabra es “Laicidad”.
Entonces
en una primera aproximación sobre este particular tema, se puede modelar como
el juicio de mayor relevancia para establecer los ejes en el desarrollo de una
democracia más participativa, en que los derechos fundamentales y la libertad
de conciencia de las personas, estén debidamente establecidos y respaldados en
las constituciones y las definiciones que sobre ello han sido reconocidas por
las diferentes convenciones.
Entonces incluir esta nueva palabra “Laicidad” tiene el fin
preciso de perfeccionar las ya antiguas
definiciones de Laico y sus derivados.
LAICIDAD
La RAE define Laicidad
como “Condición de laico”.
De modo que se refiere al principio de separación de la sociedad
civil de la sociedad religiosa.
¿Pero es solo eso?
El siglo
XIX, fue de gran progreso en el sentido de las conquistas sociales, impulsadas
por la revolución industrial, que despertaron la conciencia de los trabajadores,
iniciando los movimientos obreros y la unión de ellos para conseguir mejoras
laborales. De ahí que surge un nuevo concepto de estado Laico, que se da históricamente
en la Separación de la Iglesia del Estado, hecho ocurrido en Francia hacia
finales del siglo 19.
En este
estado de cosas el concepto de Laicismo, será fuertemente influenciado por el positivismo
Ingles, promovido entre otros por Herbert Spencer[1]. Y a su
modo es entendido el Laicismo. Concepto que sería transmitido a las
futuras generaciones, sin ninguna consideración del progreso social y su
evolución. De modo que en la actualidad se puede encontrar que aún existe en
las conciencias de las personas la idea y las acciones de un Laicismo, con imparcialidad ante las corrientes de pensamiento político,
filosófico y religioso.
En este
estado de cosas, el desarrollo y dinamismo de las sociedades ha incorporado al
concepto de Laicismo las nuevas vertientes del pensamiento, reuniendo en la
palabra Laicidad, las nuevas derivaciones, que
al igual que el Laicismo provienen de la misma raíz del termino Laico, que etimológica mente provienen del
latín Laicus y éste del griego Laikós, locuciones que significan pueblo, es decir “lo que pertenece al pueblo”.
Por cierto las sociedades progresan y se
desarrollan socialmente, y en la modernidad el sentido exige una modificación a
los conceptos de la convivencia humana, en este sentido ya hace un tiempo se ha
establecido con mayor claridad el concepto diferente para el significado de
Laicismo, este es la Laicidad, cuyo fin es diferenciarse
de la errónea percepción.
Así la Laicidad, reconoce el espíritu del humanismo,
proclama la dignidad de la persona humana. Implica el respeto por la
individualidad de cada hombre y, por lo mismo, establece que los valores que se
encuentran en el imperio de la filosofía, de la religión, de la política y del
arte, se presentan a la libre elección de cada persona según sus propias
consideraciones y conciencia.
La Laicidad así entendida, no queda restringida a solo aquello que dice la religión,
ampliando los horizontes de la Libertad de Conciencia y los valores personales
de cada quien. De modo que su noción se despliega, pasando de la imparcialidad
y la abstinencia (el laicismo), a la manifestación y respeto de todas las diferentes
concepciones políticas, filosóficas y religiosas, con respeto por todas las
ideas ajenas y la re afirmación de los valores democráticos y de justicia social,
los que conducen a la expresión de un pensamiento propio y autónomo. Contribuyendo
a la reflexión, al análisis y a la construcción de un pensamiento crítico de la
realidad.
Laicidad
es no adoctrinar con dogmas de ningún tipo, pues ello no deja espacio a la
diversidad. Y es esa diversidad la que hay que respetar. Por esto es que la
concepción actual de la Laicidad no supone anular o neutralizar ideas, sino
incluirlas a todas en base al análisis crítico de sus contenidos.
Por cierto Laicidad del estado, no equivaler a mantener
hostilidad en contra de la religión o de la iglesia, más bien debe ser
compatible con la cooperación con todas las confesiones religiosas dentro de
los principios de libertad religiosa y neutralidad del estado.
DERECHOS
HUMANOS Y LAICIDAD
Los derechos humanos de la sociedad contemporánea ha
sido definido como aquellas condiciones que permiten a los individuos crear una
relación integrada entre la persona y la sociedad, que a su vez permita a los
individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
En ese
sentido la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1948 determina con claridad en sus artículos aquellos aspectos que rigen la
convivencia entre las personas, incluyendo del mismo modo sus responsabilidades
ante el estado y la familia como lo señalan los artículos pertinentes a saber
los siguientes:
ARTÍCULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
1. Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además,
no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus
formas.
Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
1. Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
1. Toda
persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
1. En
caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
2. Este
derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada
por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
1. Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A
nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
1. Los
hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado.
1. Toda
persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
1. Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad
se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
1. Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual.
3. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses.
Toda persona tiene derecho al descanso,
al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
1. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
1. Toda
persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos
en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La
educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos.
1. Toda
persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda
persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que
le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora.
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
1. Toda
persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el
ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de
los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público
y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos
derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a
los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
Por lo
tanto del mismo modo que lo señala la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el concepto de Laicidad, asume con fuerza la alianza con la libertad
de pensamiento y la defensa del derecho a expresarlo libremente, como se expresa
en los artículos precedentes.
La plataforma esencial del desarrollo para una democracia
justa y transparente descansa en el hecho de expresar lo que uno piensa y se reflexiona
en conjunto sobre aquello, para de esa manera alcanzar conclusiones comunes o
complementarias. Y es, además, la expresión más acabada de la razón que
propugna la sociedad contemporánea.
Por eso la Laicidad pone en el centro de la discusión
la libertad de expresión del pensamiento, lo que constituye el pilar
fundamental de una democracia, pues sitúa a los individuos en un plano de
igualdad. Todos por igual, sin importar la clase social a la que se pertenezca,
la ideología que se defienda, la religión que se profese; se tiene el derecho a
expresar las opiniones de cada cual.
CONCLUSIONES
En una primera conclusión es necesario considerar que la expresión Laicidad, no es un
asunto de neutralidad, tampoco es ni será una expresión puramente declarativa de ciertos principios,
sino que muy por el contrario, es un tema abierto de concretas realidades
sociales, institucionales y de la convivencia cotidiana, conectado directamente con el desafío de la defensa de los Derechos Humanos, con el valor
de la Igualdad como lema fundamental, el que se proyectan hacia los Derechos sustentados
por el valor de la Solidaridad por sobre el egoísmo propio del hombre.
Así por ello la concepción actual no supone en ningún caso anular
o neutralizar las ideas, sino que incluirlas a todas en base al análisis crítico de
sus contenidos.
Finalmente es necesario señalar que las sociedades
contemporáneas, son esencialmente dinámicas sobretodo en convivencia con un ambiente de globalización y por tanto todo
lo que ellas producen también lo son, incluyendo por cierto el mundo de las
ideas. Así permanentemente se requiere de repensar las nociones que definen las
sociedades, sobre todo al considerar que dicha sociedad globalizada, es el lugar en donde las
grandes utopías que inspiraron al hombre han perdido vigencia y hoy solo se busca la satisfacción de lo
inmediato, que se encuentra en bienes suntuarios que rápidamente pierden
vigencia en un mundo de grandes cambios tecnológicos y por tanto en esa medida
los valores de las sociedades ceden espacios al desencanto y a la búsqueda de una
felicidad pasajera.