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sábado, marzo 26, 2016

RECTITUD Y RAZON

 SOBRE LA RECTITUD Y LA RAZÓN

Por Freddy Ponce

INTRODUCCIÓN

La visión clásica en la perspectiva de la filosofía, permite abordar el tema de la rectitud y la razón, como si ambos conceptos fueren traducidos a simples normas de moralidad y comportamiento. Los que pueden ser definidos a partir de las ideas imperantes:

En primer lugar se propone aceptar ambos principios como una forma de sensibilidad moral, cuya condición objetiva, requiere de comparar cada uno de los actos humanos con una norma social establecida, y por tanto constituyen en esa medida reglas o medidas capaces de poner de manifiesto la condición objetiva y aceptable del concepto dentro de esa especifica norma.

Del mismo modo se propone el aceptar que cada principio valórico es o sera complementario de los actos humanos, en busca de la consecución de un fin último: si ese fin es la meta hacia la que se ordenan los actos, la norma será el cauce para regular los actos que se realizan, y por tanto corroboran la orientación última de cada acto.

De esta manera queda establecida la existencia de normas que regulan los actos y por tanto a partir de ellos mismos se pueden aceptar las definiciones que las diversas bibliográficas proponen sobre cada concepto: a saber:

RECTITUD
Se reconoce como una palabra que impone la cualidad de una persona o cosa reconocida como recta y justa, y por tanto es una condición de integridad y severidad del actuar, por ello suele vinculársele en el sentido moral a una condición de cualidad en aquello que es recto en su forma y fondo, en temas de justicia equidad, honradez, integridad e imparcialidad.

Y por cierto la rectitud, es entonces una cualidad humana, que solo puede ser ostentada por algunas personas cuyos actos comprenden la norma de conducta, y por tanto se puede decir que es propia de todos quienes se expresan con sinceridad y coherencia observando y respetando los valores propios de la sociedad como la justicia y la verdad, y por ello quienes poseen estos valores son respetados por el resto de la comunidad.


RAZÓN

La palabra se refiere a la capacidad de la mente humana en el sentido de establecer relaciones entre ideas y conceptos y a partir de ahí obtener conclusiones o formar juicios validados por la condición de acierto, verdad o justicia en lo que una persona dice o hace.

De este modo, la razón constituye un instrumento del hombre, utilizado para llegar a la verdad y por tanto para ejercerla y desarrollarla, constituyendo por ello la facultad humana que debe abarcar el conjunto del mundo ante el cual se encuentra el hombre.

Estos aspectos conforman un proceso constructivo de una transformación meliorista del hombre que le permite alcanzar un grado de perfeccionamiento y aceptación de la norma establecida en la comunidad. Y tal como se integran a la sociedad con los nuevos instrumentos de la Razón y Rectitud, así este hombre utiliza en la sociedad las herramientas de la razón, que sirven para provocar la toma de conciencia del individuo en su condición de ciudadano.

DESARROLLO
El hombre como tal es un ser social cuyo objeto esencial es la participación en comunidad y por tanto el estudio de las normas y el comportamientos de la sociedad, así sus meditaciones, pueden dirigirse sobre las definiciones clásicas, que representan al hombre como un animal racional (homo Sapiens).

El desarrollo humano comprende el precepto Socrático de “Conócete a ti mismo” de los iniciados helenos, para alcanzar el grado de conciencia y la razón que permite el uso adecuado de las herramientas. La respuesta, debe por cierto ser individual para que sea individualmente satisfactoria, desprendiéndose para ello de los diferentes dogmas y creencias, positivos o negativos, por los cuales las religiones y ciencias profanas suelen adormecer las conciencias.

El hombre en su caminar encontrara la senda que lo lleve, ojala definitivamente, al positivo reinado de la razón, ya que es la acción consciente de una rectitud sólidamente basada sobre principios, valores y virtudes. Por todas estas razones y como no puede haber efecto sin causa, y por el idealismo de muchos seres humanos que han recorrido el camino en la búsqueda de la razón, de las leyes fundamentales y de las causas últimas de la naturaleza, del ser, de la historia, y la sociedad, el hombre hoy más que nunca tiene que actuar con rectitud reflexible, defendiendo primero a la humanidad y luego velar por sus intereses.

Por otro lado la razón le atribuye al hombre cierta facultad por medio de la cual, el hombre sobresale nítidamente de la especie animal. Esta capacidad se puede definir por el conocimiento universal, en el reino de las ideas, o sea que es un animal racional, poseedor de la razón.

Una concepción meliorista del hombre, le permite el crear un método para traspasar los umbrales de las creencias, políticas, religiosas y sociales, para demostrar por medio de la razón lo racional y por medio de un recto sistema, la rectitud humana en el orden espiritual, o sea al de las ideas y el pensamiento, entendiéndose que el pensamiento es la más alta manifestación de la actividad humana.

La razón es necesaria para evitar la fanática aplicación de las reglas sin la debida consideración de sus limitaciones y de la necesidad de corregirlas cuando aumenta nuestro conocimiento o cambien las circunstancias.

Sobre la Rectitud Séneca dice: “Qué importa saber que es una línea recta, si no se sabe lo que es rectitud”.

Y sin duda este debe ser el punto de partida, ya que los actos deben estar apoyados e inspirados en ideas de justicia y equidad; José Ferrater Mora señala que hay en esto una razón en el obrar cuya finalidad se supone que es la verdad y la prudencia y que el sentido común de la rectitud es la justicia y la justificación de todo camino que se emprende, o de lo que se dice, con una relación de severidad y firmeza. “Es el hábito de obrar según lo justo; es la intención de obrar bien, ya que ella se inclina a dirigirse conforme a los preceptos de lo justo”

Nicola Abbagnano manifiesta que rectitud es el criterio o la medida racional de las cosas, esto es, el principio para juzgarlas.

Se dice también que consiste en lograr un acuerdo con la naturaleza, ya que el acuerdo con la naturaleza es el criterio de toda valoración, la rectitud entonces no es más que un criterio.

Por cierto desde una perspectiva de la filosofía, tanto la rectitud como la razón, constituyen valores que están insertas en el conocimiento humano y simbólicamente implica que se transitara hacia un nuevo peldaño del crecimiento humano. Esto recuerda que se debe actuar con los demás, de la misma manera que ese comportamiento se aplicara a nosotros mismos, es decir: “No hagas a otro lo que no quieras que hagan contigo”.

Para alcanzar este estado, se debe estar premunido de las nuevas herramientas humanas que provee el conocimiento, que son los símbolos de la moralidad, la verdad que debe estar presente en todo momento, basándose inequívocamente en la exactitud. Es el obrar con rectitud y proceder honradamente. Todo acto debe estar inserto en la Rectitud. Es la Joya representativa de la RECTITUD.

Es por tanto que en la masonería, Rectitud, reúne en sí a la honradez, la fidelidad, la justicia, la bondad, todo puesto al servicio de la sociedad en la que participa el hombre .

El hombre recto ha de ser sereno, cauteloso y medido en la expresión de sus sentimientos, ha de saber callar y cauto en el hablar, debe evitar el insulto y la violencia. Humilde para recibir y aún más para dar. El blanco es su color, representa la pureza, la inocencia, la verdad y la nobleza.

La Razón, la Justicia, y el Compás, guían al hombre por un justo caminar, lo aleja del fanatismo, lo prepara para la lucha de las buenas intenciones y al ciudadano le recuerda que en su conciencia está el sendero de los bueno, de lo justo y de lo bello.

El lenguaje simbólico encierra un profundo sentido intelectual y moral. Representativo de la Justicia con que deben medirse las conductas del hombre. Significa además derecho, razón, equidad, esto es, respetar el derecho de los otros, moderando impulsos y deseos.

Se debe obrar con imparcialidad, obrar con la razón por guía, facultad propia de los seres pensantes, ajena a sus instintos y debilidades a las cuales puede dominar y superar.

Así si el hombre es perfectible, la razón sera susceptible de desarrollo al igual que la inteligencia y permite pensar independientemente de toda sugestión y de acuerdo a la experiencia personal.

CONCLUSIONES
Sin duda la Rectitud y el uso de la Razón, constituirán la primera motivación en el desarrollo de un masón y por ello será clave para el desarrollo del compañero, en tanto cuanto que ello es la fundamental misión del masón -“el mantener una conducta permanente de perfeccionamiento”-.

Esta conducta del hombre debe ser capaz de ofrecerla a la comunidad en la que participa y por tanto ello dependerá del camino seguido, y dependerá del proceder, lo cierto es que Séneca tiene mucha lógica, “lo importante es saber de rectitud” el tortuoso camino es lo de menos.

Como tal el orden moral enseña a juzgar con igualdad todos los hechos y acontecimiento cotidianos. Jamás debe hacer apreciaciones o dictar sentencia que no se ajusten a la realidad.

Por otra parte la Razón y Rectitud significa esclarecer y precisar los fines para el logro de un comportamiento recto y justo y por tanto ser capaz de analizar con amplitud todas las materias importantes, asegurando la ecuanimidad al considerarlos y en caso de conflicto del individuo o entre individuos, evitar el empleo de la represión o fuerza y procurar la voluntaria aceptación, ya que la fuerza es el abandono de la racionalidad.

Finalmente la Razón y la Rectitud imponen un modo de actuar frente a los iguales y a la sociedad en que participa, ello debe ser con justicia, pues la justicia impone rectitud, sabiduría y equilibrio, el hombre entonces usa el discernimiento.



DESARROLLO SUSTENTABLE

EL DESARROLLO SUSTENTABLE.
En los últimos tiempos pareciera que está de moda el tema "ecológico" en todos los ámbitos del país y principalmente en la política. Esto es lamentable, ya que cada vez que se habla de ecología es en la medida en que el deterioro del medio ambiente se hace patente y más cercano a los intereses sociales y personales, afectando directamente uno de los derechos humanos elementales para la supervivencia: El Derecho a un Medio Ambiente Sano.

El Derecho es en esencia un medio para regular la convivencia social, pero la creciente complejidad de la sociedad tecnificada actual va haciendo cada vez más difíciles las cosas, de forma que para el Derecho o para el legislador presente una problemática  no fácil de resolver.

Los problemas generados en el medio ambiente por la contaminación del aire, del agua, la deforestación y el uso indiscriminado de los recursos naturales, entre otras cuestiones, no son exclusivos de una nación determinada. Atañen a la colectividad y, por lo tanto, no son ajenos a ningún individuo porque, dada su naturaleza, suelen trascender los límites geográficos y temporales, deteriorando aceleradamente nuestro entorno (la Tierra) que, finalmente, no es patrimonio sólo de la presente generación.

Para alcanzar el derecho a la salud ambiental se requiere de una sociedad que encuentre en la convivencia armónica con su medio ambiente, el motivo primario para su conservación y optimización. No obstante lo anterior, la realidad nos enfrenta a un sistema de vida y modelo de mercado que ha puesto el interés económico por encima de cualquier otro, incluso del alto interés de proteger nuestro planeta.

El materialismo actual hacia la naturaleza que se ha venido practicando, ha conducido a tener que reconocer el crimen ambiental como una acción generalizada y actual, por lo que la sociedad ha tenido que recurrir a la norma jurídica con el fin de regular, sancionar e incluso penalizar las acciones propiciadas por nuestra propia ignorancia o avaricia.

Lo anterior impone la necesidad de crear y establecer en la Ley Primaria que norma al Estado, órganos con autonomía de actuación, evitando así la concentración del poder y obteniendo con ello una mayor especialización, agilización, control y transparencia de sus atribuciones.

A partir de la divulgación del concepto de desarrollo sustentable en el Informe Brundtland en 1987, se despertaron grandes expectativas sobre sus alcances, aunque también complejas controversias en relación con sus dimensiones y, sobre todo, con sus posibilidades de instrumentación en un marco internacional caracterizado por marcadas asimetrías y tendencias de la globalización.

El desarrollo sustentable se presenta como una alternativa a los modelos que han propiciado la degradación del ambiente, a partir de la búsqueda de respuestas creativas para corregir las fallas y evitar nuevos problemas; si bien enfrenta dificultades derivadas de su aplicación a muy complejos contextos regionales que exigen soluciones específicas. Estas diferencias regionales no pueden ser abordadas con estrategias uniformes, que volverían a ofrecer falsas expectativas que, en plazos cada vez más cortos, se revierten frenando los esfuerzos y dando lugar a justificadas resistencias de la gente para participar en los proyectos institucionales.

Las posibilidades de transitar al desarrollo sustentable se encuentran arraigadas en la puesta en marcha de una política verdaderamente participativa, en la que cada sector, grupo e individuo de la sociedad puede asumir su responsabilidad particular y actuar en consecuencia. En este propósito la educación, la capacitación y la comunicación cumplen funciones de primer orden.

El concepto de Desarrollo Sustentable fue Utilizado por primera vez en el reporte, denominado "Nuestro Futuro Común", publicado en 1987 por la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como Comisión Brundtland.

En este documento se identifican los elementos de la interrelación entre ambiente y desarrollo y, se define que "el Desarrollo Sustentable es aquel que puede lograr satisfacer las necesidades y las aspiraciones del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades y aspiraciones". A su vez, se hace un llamado a todas las naciones del mundo a adoptarlo como el principal objetivo de las políticas nacionales y de la cooperación internacional.

A raíz de ello, se desarrolló la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, más conocida como la Cumbre de la Tierra, realizada en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. Este encuentro reunió a más de 100 jefes de Estado, representantes de 179 gobiernos, así como a representantes de los empresarios, trabajadores, ONGs, organizaciones sociales de mujeres, jóvenes y pueblos indígenas, alcanando un histórico nivel de representatividad y participación.

El primer principio de la Declaración de Río coloca a los seres humanos al centro de las preocupaciones relacionadas con el Desarrollo Sustentable, reconociendo el derecho de una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. A su vez, define a la Agenda 21 como un programa de acción en todas las esferas que competen al Desarrollo Sustentable, considerando las dimensiones sociales y económicas, la conservación y gestión de los recursos naturales para el desarrollo, el fortalecimiento de los grupos principales (mujeres, jóvenes, pueblos indígenas) y los modos de ejecución. En este contexto, se propone que cada país elabore, anualmente, un informe nacional respecto a sus avances relativos a este programa de acción, así como, constituir un ente representativo denominado Consejo de Desarrollo Sustentable, con el objeto de asegurar la participación de los grupos principales de la sociedad en los procesos de decisión relativos al desarrollo sustentable.

A partir de la publicación del informe del Club de Roma bajo el título de "Los Limites del Crecimiento", se ha desatado una serie de polémicas en relación a la función de los recursos naturales y el desarrollo:

PRODUCCIÓN Y AMBIENTE.
Si aceptamos el principio de que todas las actividades humanas generan efectos ambientales estaremos obligados a considerar a las de producción económica como de mayor efecto. Esto es así debido a que las actividades agropecuarias y forestales, así como las mineras e industriales constituyen las principales fuentes de contaminación de aire, suelos y agua; y suponen la transformación

Concepto de desarrollo.
La idea de desarrollo es relativamente reciente, pertenece al pensamiento moderno y se consolidó a raíz de la Revolución Industrial.  En términos sociológicos, su origen se puede rastrear en el socialismo utópico, cuando se llegó a proponer la posibilidad de la fundación de nuevos órdenes sociales basados en el "racionalismo".

Por otro lado, el desarrollo también se puede medir en términos económicos dividiendo el Producto Interno Bruto (PIB) o Producto Nacional Bruto (PNB) entre la población total del País, lo que arroja el Producto Per- Cápita. Se dice que hay crecimiento económico cuando la tasa de crecimiento del PIB es mayor a la tasa de crecimiento de la población; es decir, cuando crece el producto per cápita.

La innovación tecnológica se ha convertido en el paradigma del desarrollo puesto que el incremento del número de trabajadores tiene un limite óptimo, más allá del cual el incremento productivo se detiene y comienza un proceso de reversión productiva mientras que el avance tecnológico aparece como una fuente inagotable de alternativas.

Por este motivo se suele concebir al desarrollo como resultado casi mecánico de la tecnificación, lo que es inexacto y a veces erróneo.

Algunos problemas derivados de las concepciones anteriores son:
1.    Etnocentrismo de las formulaciones relacionadas  con el bienestar.
Cuando se introduce la discusión sobre los niveles de bienestar también lo hace una perspectiva etnocéntrica debido a que la evaluación sobre el bienestar y sus niveles pasa por juicios de valor relacionados con la determinación de lo que es beneficioso y qué no lo es.
2.      Insuficiencia de los indicadores del crecimiento económico para evaluar el desarrollo, y
3.      Deficiente valuación de los efectos ambientales de la tecnificación.

Definición de desarrollo sustentable.
A continuación se presentan tres definiciones:
"El desarrollo es sustentable cuando satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para que satisfagan sus propias necesidades".
Gro Bruntland, 1987.

"Desarrollo agropecuario y rural sustentable es la administración y conservación de la base de recursos naturales y la orientación de los cambios tecnológicos e institucionales de tal forma que aseguren el logro y la satisfacción permanentes de las necesidades humanas para el presente y las futuras generaciones.

Dicho desarrollo sustentable (en los sectores agropecuario, forestal y pesquero) conserva la tierra, el agua, los recursos genéticos de los reinos animal y vegetal, no degrada el medio ambiente, es tecnológicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable".
FAO, 1992.
"Desarrollo es un proceso dinámico, en permanente desequilibrio, que tiende al incremento de las condiciones de vida de toda la población del mundo, en los términos que las personas deben definir disponiendo de la información necesaria para analizar las consecuencias de la definición acordada. El desarrollo debe ser endógeno, autogestionado y sustentable, sin agredir a otros grupos humanos para lograr los objetivos propios.

Sustentabilidad es la posibilidad de mantener procesos productivos y sociales durante lapsos generacionales, obteniendo de dichos procesos iguales o más recursos y resultados que los que se emplean en realizarlos, y con una distribución de dichos resultados y recursos que, en principio, discrimine positivamente a los hoy discriminados negativamente, hasta alcanzar una situación de desarrollo equipotencial de la humanidad, en términos de mejora sustantiva de los niveles y calidad de vida.

El desarrollo sustentable, para serlo y diferenciarse del simple crecimiento, tecnificación, industrialización, urbanización, o aceleración de los ritmos, debe satisfacer ciertas condiciones, además de ser endógeno, es decir nacido y adecuado a la especificidad local, y autogestionado, es decir, planificado ejecutado y administrado por los propios sujetos del desarrollo:

1.      Sustentabilidad económica, para disponer de los recursos necesarios para darle persistencia al proceso;
2.      Sustentabilidad ecológica, para proteger la base de recursos naturales mirando hacia el futuro y cautelando, sin dejar de utilizarlos, los recursos genéticos, (humanos, forestales, pesqueros, microbiológicos) agua y suelo;
3.      Sustentabilidad energética, investigando, diseñando y utilizando tecnologías que consuman igual o menos energía que la que producen, fundamentales en el caso del desarrollo rural y que, además, no agredan mediante su uso a los demas elementos del sistema;
4.      Sustentabilidad social, para que los modelos de desarrollo y los recursos derivados del mismo beneficien por igual a toda la humanidad, es decir, equidad;
5.      Sustentabilidad cultural, favoreciendo la diversidad y especificidad de las manifestaciones locales, regionales, nacionales e internacionales, sin restringir la cultura a un nivel particular de actividades, sino incluyendo en ella la mayor variedad de actividades humanas;
6.      Sustentabilidad científica, mediante el apoyo irrestricto a la investigación en ciencia pura tanto como en la aplicada y tecnológica, sin permitir que la primera se vea orientada exclusivamente por criterios de rentabilidad inmediata y cortoplacista".
J.M. Calvelo Rios, 1998.

Crecimiento y desarrollo.
Crecimiento: en una economía creciente o con fuerte crecimiento, sus elementos de intercambio, bienes y sevicios, son simples mercaderías que se mueven en uno u otro sentido según la oferta y demanda, ya sea en forma interna o hacia mercados externos.

Desarrollo: en una economía desarrollada, y cuyo objetivo es el desarrollo de una sociedad, los recursos se distribuyen para mejorar las condiciones de vida de todos los que la conforman.

Ahora, suponiendo que se den las condiciones de desarrollo económico, podemos llegar a proponer otra meta mayor : Desarrollo Sustentable: los recursos son distribuidos de tal forma que permiten satisfacer las necesidades básicas de los habitantes, pero también se toma en cuenta que en tiempo futuro, las generaciones que sigan a la nuestra, puedan tener acceso a esos recursos y poder así, gozar de las condiciones de vida digna que los avances científicos y tecnológicos ponen a nuestro alcance.

Concepto legal de desarrollo sustentable.
La Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente, en su artículo 3° fracción XI define al Desarrollo Sustentable como :

" El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras ".

Aunque normalmente se utiliza la expresión "desarrollo sustentable", también es frecuente usar el término "desarrollo sostenible", pues ambas expresiones significan lo mismo, siendo una y otra mejor o peor traducción del original en inglés sustainable development.

El pueblo francés, con su resistencia a la penetración del idioma inglés, comparte el concepto general de sustainable development, más, rechazando una traducción más o menos literal (lo que sería: development soutenable) utiliza development durable.

La lengua española, por lo menos en Hispanoamérica, menos reluctante que la francesa a los anglicismos, trata de utilizar los vocablos más justamente aplicables a una traducción literal.  Con tal finalidad, parece que sustentable cumple mejor el objetivo que sostenible.  En efecto, sustentable proviene de "sustentar" y sostenible de "sostener". Los dos verbos tienen origen en la misma raíz latina, pero el equivalente de sustentar es intensivo de sostener.

En inglés, to sustain es el equivalente de "sustentar", mientras que "sostener" se expresa más apropiadamente en inglés con el verbo to hold. Se encuentra en el Diccionario de la RAE que una de las acepciones de sustentar es la que más exactamente refleja el concepto que se quiere expresar: "2. Sostener una cosa para que no se caiga o se tuerza", Mientras que la acepción equivalente de sostener es menos apropiada: "7. Mantenerse un cuerpo en un medio o en un lugar, sin caer o haciéndolo muy lentamente".

Pero se considera mas importante señalar que el origen del término sustentable en castellano lo ubica Corominas en el siglo XV y consta en el diccionario de María Moliner, aunque con un sentido figurado, mientras que el vocablo sostenible es indudablemente un invento reciente.

Continuar con el desarrollo y el crecimiento económico, a la vez de tomar los recaudos necesarios para la protección del medio ambiente, y de sus recursos no renovables, nos plantea el desafío de un futuro tecnológico que se verá condicionado por estas nuevas limitaciones ambientales.
Nuestra forma de vida actual debe, entonces, reconciliarse con la preservación de la naturaleza, y esto se ha de lograr a través de lo que llamamos desarrollo sustentable.

Las áreas de mayor preocupación son:
·         La calidad de vida de los habitantes del planeta.
·         La contaminación y sus consecuencias inmediatas (efecto invernadero, lluvia ácida, disminución de la capa de ozono, cambio climático)
·         La disponibilidad limitada de los recursos energéticos.
·         La reducción de la bio-diversidad y la desaparición de las especies.

Así, este crecimiento económico logrado en este siglo, debe continuar satisfaciendo las necesidades presentes, pero sin comprometer los recursos naturales suficientes para las futuras generaciones. Esto dicho de otra manera, volvemos al concepto original de desarrollo sustentable.

En este nuevo Orden Mundial Global es la planificación socio-económica de los recursos disponibles, la opción para resolver los problemas que avanzan por las necesidades sociales (desigualdad para alcanzar una calidad de vida por sobre los niveles de pobreza).
Pues los problemas ambientales no están acotados a las fronteras de cada país y por esto, es crucial en la determinación del desarrollo o el atraso de una nación.

Con los estilos de vida occidentales que se propagan a todo el planeta, se están unificando los hábitos a nivel mundial (uso de productos plásticos, electrodomésticos, servicios de transportes, comunicaciones, bancos,etc.). Así, se estandarizan los productos en el comercio internacional y surgen bloques económicos como el nafta, mercosur, unión europea.

Por lo tanto, lo más relevante es encontrar instrumentos económicos y normativas para utilizar sistemas "limpios" de producción y explotación; deben, entonces, incorporarse los costos junto a estas medidas, ya que así se cumplirá con una función de barrera ante la indiferencia de aquellos que no tengan la intención de llegar a los niveles de exigencia fijados internacionalmente.

Desarrollo sustentable y daño ambiental.
Es casi imposible, querer precisar los límites, márgenes o contornos del "daño ambiental", sin antes tener una idea clara acerca de un tema íntimamente relacionado, cómo lo es el desarrollo sustentable.
Si la opción fuerte es por el "desarrollo", tal como se lo entiende en países del tercer mundo o en vías de desarrollo, donde se practica en todas sus posibilidades la "economía de mercado" el daño ambiental  sancionado o que da pie al resarcimiento se achica o minimiza. 

Otra parece ser la situación en los países del primer mundo, que han logrado ya un alto desarrollo; en ellos la cuestión del medio ambiente aparece como prioritaria, en defensa de la calidad de vida y de la salud.

No falta una tercera versión, proveniente del primer mundo y con dirección al tercero:  Dónde se apunta a impedir el crecimiento, a mantenerlo en el subdesarrollo, para facilitar, por esta vía, el colonialismo. Sea esto como fuere , no pueden caber dudas sobre las vinculaciones, en lógica ambientalista, entre "daño y desarrollo".

Si por un lado es importante la toma de conciencia sobre la fragilidad del estado del ambiente en el mundo, sobre el carácter destructible de los recursos naturales y, en general, sobre las consecuencias nefastas que acarrea la contaminación para el futuro de la existencia humana en el planeta, por el otro, no pueden olvidarse las exigencias de la industrialización, de la extracción de combustibles líquidos y gaseosos, de la incorporación de nuevas tierras a la agricultura, del transporte, etcétera, todo lo cual hace al "desarrollo", sostenible o sustentable, pero depredador, cómo lo afirman en su libro Flah y Smayevsky.

Y si bien es verdad que la "variable ambiental" se muestra como necesaria en la toma de toda decisión que haga al desenvolvimiento de una comunidad organizada, también es verdad que las empresas transnacionales, antes de decidir su radicación en un país determinado, sopesan el "costo ambiental"; averiguan detenidamente el estado de la cuestión de la tutela ambiental, y muchas veces eligen aquellos países de menor protección, más económicos, donde se puede trabajar sin extremar las precauciones.

No decirlo de este modo llevaría a caer en un puro idealismo ambiental, ver un solo lado de la cuestión, carecer del realismo necesario para juzgar y decidir. 

"Una cosa es la teorización sobre la sustitución "del concepto antropocéntrico" por el "ecocéntrico", que ve en el hombre una parte integrante del ecosistema tierra y de sus recursos naturales, con lo cual el deber humano es el de "respetar las leyes de la naturaleza", en lugar de ejercer la potestad de dominarla, y otra, muy distinta, poner frenos a la empresa libre, trabas a la producción, dificultades al mercado, a la postre, para evitar el daño ambiental"  conforme a la opinión del Argentino Cano G.
  
enviado por:Fano Loa

fano_55@yahoo.com

jueves, agosto 27, 2015

Laicismo y Laicidad

APROXIMACIONES AL CONCEPTO DE LAICIDAD

Por Freddy Ponce

INTRODUCCIÓN

Sin duda muchos ya han dicho algo sobre el Laicismo, y por cierto es seguro que lo han hecho de mejor manera y con mayor calidad y claridad en la expresión. Por ello este aporte es probable no sea nada nuevo bajo el sol, pues solo tiene el propósito de recordar un tema que se encuentra en el sustrato más fundamental del comportamiento de las sociedades humanas sobre las que algunos desean pensar y construir con más humanismo y libertades.

De este modo las reflexiones tiene por fin suscribir como otros muchos, la voluntad explícita de actuar en defensa de todo aquello que constituye el Laicismo como forma de unión fraternal entre los hombre, el que a su vez permita la interpelación para la libertad de conciencia necesaria para que todos los hombres y mujeres constituyan una sociedad en que la especie humana esté libre de los egoísmos que impone la actual sociedad neoliberal, donde la competencia y la intolerancia se hacen presente permanentemente.

DESARROLLO
En la actualidad se vive, una época de profundos cambios históricos, todos inmersos en el llamado proceso de globalización, el que por cierto ha provocado una re-definición de las relaciones sociales, tanto de producción, de poder, y de experiencia libertarias en las sociedades, lo que ha afectado, de manera muy profunda, la manera de vivir, como del mismo modo también los conceptos de libertad de expresión. Así las concepciones de Laicismo y Laicidad, se han constituido en los dos grandes ejes fundamentales de las discusiones en la sociedad contemporánea.

En el mundo actual la información y las comunicaciones, tienen sus consecuencias sobre los sistemas de producción, ocupación, mercado de trabajo y la competencia internacional, lo que ha hecho surgir un nuevo escenario social, en donde los centros de poder luchan por más poder, y los desaliñados de siempre pierden importancia y libertad atrapados en malls y centros comerciales que confunden su visión y expectativas con la aparición de nuevos y más bonitos productos que conducen a la des humanización y egoísmo de las relaciones sociales.

Por cierto la discusión debe iniciar con las primeras definiciones que sobre el particular señala la DRAE (Diccionario de la Real Academia Española). Las que a saber se expresan como se indica.

LAICISMO (de laico) m. Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado de toda influencia eclesiástica o religiosa.

LAICISTA                     com. Partidario del laicismo.
LAICIZACIÓN             f. Acción o efecto de laicizar.
LAICIZAR                    tr. Hacer laico o independiente de toda influencia religiosa.
LAICO.                          Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico.

En acuerdo con el origen etimológico, la Iglesia Católica, dividió a todos los hombres en dos grupos: los laicos y los clérigos. De un lado incluye a los “pastores del rebaño”, y del otro a “los corderos”. Los laicos, pues, constituían entonces a su entender la población propia de la Iglesia Católica.

Más allá del origen establecido por la iglesia, sobre el concepto de Laico, el termino se ha generalizado para definir a las personas o instituciones que se encuentran por fuera del ámbito religioso; en tanto su procedencia como ya ha sido establecido es dogmática, y absolutista lo que queda expresado con toda claridad en la influencia religiosa ejercida en la concepción del término.
Así de acuerdo con las definiciones acerca de Laicismo, este un concepto referido a la independencia religiosa del hombre, en la sociedad y el Estado. Y por cierto que esta precaria definición requiere de agregar que lo es también de la política, filosofía e ideologías.

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO LAICISTA
Al amparo del desarrollo humano, es forzoso precisar que este es un tema abierto y de gran dinamismo en la sociedad actual, y luego para dar una mejor y más clara definición sobre los temas del Laicismo, es necesario ampliar las definiciones conceptuales que impregnan el desarrollo armónico de la actual sociedad en una palabra, la palabra es “Laicidad”.

Entonces en una primera aproximación sobre este particular tema, se puede modelar como el juicio de mayor relevancia para establecer los ejes en el desarrollo de una democracia más participativa, en que los derechos fundamentales y la libertad de conciencia de las personas, estén debidamente establecidos y respaldados en las constituciones y las definiciones que sobre ello han sido reconocidas por las diferentes convenciones.

Entonces incluir esta nueva palabra “Laicidad” tiene el fin preciso de perfeccionar las ya antiguas definiciones de Laico y sus derivados.

LAICIDAD
La RAE define Laicidad como “Condición de laico”.

De modo que se refiere al principio de separación de la sociedad civil de la sociedad religiosa.

¿Pero es solo eso?

El siglo XIX, fue de gran progreso en el sentido de las conquistas sociales, impulsadas por la revolución industrial, que despertaron la conciencia de los trabajadores, iniciando los movimientos obreros y la unión de ellos para conseguir mejoras laborales. De ahí que surge un nuevo concepto de estado Laico, que se da históricamente en la Separación de la Iglesia del Estado, hecho ocurrido en Francia hacia finales del siglo 19.

En este estado de cosas el concepto de Laicismo, será fuertemente influenciado por el positivismo Ingles, promovido entre otros por Herbert Spencer[1]. Y a su modo es entendido el Laicismo. Concepto que sería transmitido a las futuras generaciones, sin ninguna consideración del progreso social y su evolución. De modo que en la actualidad se puede encontrar que aún existe en las conciencias de las personas la idea y las acciones de un Laicismo, con imparcialidad ante las corrientes de pensamiento político, filosófico y religioso.

En este estado de cosas, el desarrollo y dinamismo de las sociedades ha incorporado al concepto de Laicismo las nuevas vertientes del pensamiento, reuniendo en la palabra Laicidad, las nuevas derivaciones, que al igual que el Laicismo provienen de la misma raíz del termino Laico, que etimológica mente provienen del latín Laicus y éste del griego Laikós, locuciones que significan pueblo, es decir “lo que pertenece al pueblo”.

Por cierto las sociedades progresan y se desarrollan socialmente, y en la modernidad el sentido exige una modificación a los conceptos de la convivencia humana, en este sentido ya hace un tiempo se ha establecido con mayor claridad el concepto diferente para el significado de Laicismo, este es la Laicidad, cuyo fin es diferenciarse de la errónea percepción.

Así la Laicidad, reconoce el espíritu del humanismo, proclama la dignidad de la persona humana. Implica el respeto por la individualidad de cada hombre y, por lo mismo, establece que los valores que se encuentran en el imperio de la filosofía, de la religión, de la política y del arte, se presentan a la libre elección de cada persona según sus propias consideraciones y conciencia.

La Laicidad así entendida, no queda restringida a solo aquello que dice la religión, ampliando los horizontes de la Libertad de Conciencia y los valores personales de cada quien. De modo que su noción se despliega, pasando de la imparcialidad y la abstinencia (el laicismo), a la manifestación y respeto de todas las diferentes concepciones políticas, filosóficas y religiosas, con respeto por todas las ideas ajenas y la re afirmación de los valores democráticos y de justicia social, los que conducen a la expresión de un pensamiento propio y autónomo. Contribuyendo a la reflexión, al análisis y a la construcción de un pensamiento crítico de la realidad.

Laicidad es no adoctrinar con dogmas de ningún tipo, pues ello no deja espacio a la diversidad. Y es esa diversidad la que hay que respetar. Por esto es que la concepción actual de la Laicidad no supone anular o neutralizar ideas, sino incluirlas a todas en base al análisis crítico de sus contenidos.

Por cierto Laicidad del estado, no equivaler a mantener hostilidad en contra de la religión o de la iglesia, más bien debe ser compatible con la cooperación con todas las confesiones religiosas dentro de los principios de libertad religiosa y neutralidad del estado.

DERECHOS HUMANOS Y LAICIDAD
Los derechos humanos de la sociedad contemporánea ha sido definido como aquellas condiciones que permiten a los individuos crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que a su vez permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

En ese sentido la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 determina con claridad en sus artículos aquellos aspectos que rigen la convivencia entre las personas, incluyendo del mismo modo sus responsabilidades ante el estado y la familia como lo señalan los artículos pertinentes a saber los siguientes:

ARTÍCULO 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ARTÍCULO 2
1.       Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.       Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
ARTÍCULO 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTÍCULO 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
ARTÍCULO 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
ARTÍCULO 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
ARTÍCULO 11
1.       Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2.       Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
ARTÍCULO 13
1.       Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.       Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
ARTÍCULO 14
1.       En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2.       Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 15
1.       Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.       A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
ARTÍCULO 16
1.       Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2.       Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3.       La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
ARTÍCULO 17
1.       Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.       Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
ARTÍCULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
ARTÍCULO 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTÍCULO 20
1.       Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2.       Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
ARTÍCULO 21
1.       Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.       Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3.       La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
ARTÍCULO 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
ARTÍCULO 23
1.       Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.       Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.       Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.       Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
ARTÍCULO 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
ARTÍCULO 25
1.       Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2.       La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
ARTÍCULO 26
1.       Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.       La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.       Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
ARTÍCULO 27
1.       Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2.       Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
ARTÍCULO 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
ARTÍCULO 29
1.       Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2.       En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3.       Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Por lo tanto del mismo modo que lo señala la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el concepto de Laicidad, asume con fuerza la alianza con la libertad de pensamiento y la defensa del derecho a expresarlo libremente, como se expresa en los artículos precedentes.

La plataforma esencial del desarrollo para una democracia justa y transparente descansa en el hecho de expresar lo que uno piensa y se reflexiona en conjunto sobre aquello, para de esa manera alcanzar conclusiones comunes o complementarias. Y es, además, la expresión más acabada de la razón que propugna la sociedad contemporánea.

Por eso la Laicidad pone en el centro de la discusión la libertad de expresión del pensamiento, lo que constituye el pilar fundamental de una democracia, pues sitúa a los individuos en un plano de igualdad. Todos por igual, sin importar la clase social a la que se pertenezca, la ideología que se defienda, la religión que se profese; se tiene el derecho a expresar las opiniones de cada cual.

CONCLUSIONES
En una primera conclusión es necesario considerar que la expresión Laicidad, no es un asunto de neutralidad, tampoco es ni será una expresión puramente declarativa de ciertos principios, sino que muy por el contrario, es un tema abierto de concretas realidades sociales, institucionales y de la convivencia cotidiana, conectado directamente con el desafío de la defensa de los Derechos Humanos, con el valor de la Igualdad como lema fundamental, el que se proyectan hacia los Derechos sustentados por el valor de la Solidaridad por sobre el egoísmo propio del hombre.

Así por ello la concepción actual no supone en ningún caso anular o neutralizar las ideas, sino que incluirlas a todas en base al análisis crítico de sus contenidos.

Finalmente es necesario señalar que las sociedades contemporáneas, son esencialmente dinámicas sobretodo en convivencia con un ambiente de globalización y por tanto todo lo que ellas producen también lo son, incluyendo por cierto el mundo de las ideas. Así permanentemente se requiere de repensar las nociones que definen las sociedades, sobre todo al considerar que dicha sociedad globalizada, es el lugar en donde las grandes utopías que inspiraron al hombre han perdido vigencia y hoy solo se busca la satisfacción de lo inmediato, que se encuentra en bienes suntuarios que rápidamente pierden vigencia en un mundo de grandes cambios tecnológicos y por tanto en esa medida los valores de las sociedades ceden espacios al desencanto y a la búsqueda de una felicidad pasajera.




[1]       Herbert Spencer (Derby, Inglaterra, 1820-Brighton,Inglaterra, 1903) Naturalista, filósofo, psicólogo, antropólogo y sociólogo Inglés. Uno de los más ilustres positivistas de su país. Ingeniero civil de formación autodidacta, se interesó tanto por la ciencia como por las letras.

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